Pues nada, siguen diciendome lo mismo para que lo vuelva a enviar a reparar y así no cumplir lo que dice la Ley de garantía de este país, -hay que enviarlo otra vez para que fujitsu reconozca que es el mismo problema y ellos nos cambien el producto o den el dinero-. Cosa que me dijeron en la 2ª, 3ª, y ahora 4ª reparación y nunca cumplen. Lo envían, llega otra vez mal, y vuelta a enviar, nunca dan ese paso ni tramitan nada, aun quedando claro en las 3 hojas de reparaciones que tengo que sigue el mismo problema. TOMADURA DE PELO DE MEDIAMARKT A LOS CLIENTES
Solo he tenido la opción de volver a enviar a reparar por 4ª vez la misma avería y además que cambien una tapa que a raiz de la última reparación le ha salido una grieta.
Por supuesto he rellenado mi 3era hoja de reclamación.
En unas semanas nuevo capítulo.
Pego el párrafo 6 de la Ley de garantías que se pasan por los ******* los de Mediamartk.
http://www.consumo-inc.es/Informes/docs/garantia.pdfArtículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las
siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad
comprenderá los gastos necesarios realizados
para subsanar la falta de conformidad de los bienes con
el contrato, especialmente los gastos de envío, así como
los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable
y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida
cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad
que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos
a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período
de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga
el bien a disposición del vendedor y concluirá con
la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante
los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado,
el vendedor responderá de las faltas de conformidad
que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata
de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan
en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente
manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere
el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta
la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de
aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo
9.1.
e)
Si concluida la reparación y entregado el bien,
éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador
podrá exigir la sustitución del bien, dentro de
los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5,
o la rebaja del precio o la resolución del contrato en
los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
apartado 2 del artículo 5
Se considerará desproporcionada toda forma de
saneamiento que imponga al vendedor costes que, en
comparación con la otra forma de saneamiento, no sean
razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el
bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia
de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento
alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores
para el consumidor.
Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán,
a elección del consumidor, cuando éste no
pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos
en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo
razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor.
La resolución no procederá cuando la falta de
conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 8. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia
existente entre el valor que el bien hubiera tenido en
el momento de la entrega de haber sido conforme con
el contrato y el valor que el bien efectivamente entregado
tenía en el momento de dicha entrega.
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