Importante, y para volver al inicio del hilo:
Sobre la carga en Barcelona.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1983.html#a5La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
1- Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
2- Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
3- Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
Y las ilícitas son:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a513Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
Esta es la LEY, Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, VIGENTE, y Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, VIGENTE.
NO se cumple ninguno de los 3 motivos para cargar, recuerdo...
1- Cuando se consideren
ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
2- Cuando se produzcan alteraciones del orden público,
con peligro para personas o bienes.
3- Cuando se hiciere uso de
uniformes paramilitares por los asistentes.